El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una circular aclaratoria sobre la aplicación del IVA en productos alimenticios, en la que precisa cuáles bienes no están amparados por la tarifa 0% y, por tanto, deben pagar el 15% del impuesto. El documento no crea una nueva resolución ni modifica la normativa vigente, sino que recuerda que la tarifa 0% aplica únicamente a los productos expresamente contemplados en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En la circular, publicada en el Registro Oficial del 31 de marzo de 2026, el SRI señala que las transferencias e importaciones de bienes que no consten de forma expresa en ese artículo se encuentran gravadas con una tarifa distinta de 0%. Además, recalca que se trata de un listado referencial para clarificar la tarifa aplicable en la comercialización local e importación de alimentos.
La Administración Tributaria detalla que entre los productos gravados con el 15% de IVA constan, por ejemplo, las pulpas y jugos de fruta procesados, las infusiones listas para beber, las carnes sometidas a cocción, precocción o aderezado, el tofu, las leches importadas y varias presentaciones de leche procesada que modifican su estado natural.
También figuran productos elaborados como pasteles, tortas, galletas, panetón, pan de yuca, sánduches, tostadas, sopas instantáneas, fideos precocidos, edulcorantes y enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha.
El documento también advierte que los contribuyentes deben verificar que la importación y comercialización de estos bienes observe la tarifa correcta. En caso de haberse aplicado mal el impuesto, el SRI indica que deberán presentarse declaraciones sustitutivas, liquidando y pagando el valor correspondiente, junto con intereses y multas.
Otro punto relevante de la circular es que, cuando los bienes se vendan en lotes, conjuntos o presentaciones agrupadas, toda la agrupación estará gravada con 15% de IVA si al menos uno de los productos incluidos está sujeto a esa tarifa. Con ello, el SRI busca uniformar el criterio tributario tanto para la comercialización local como para los procesos de importación y nacionalización de bienes.

¿Qué pasa con los productos de la canasta básica?
El alcance de esta aclaración no implica que todos los alimentos más demandados por los hogares ecuatorianos pasen a pagar más impuesto. De acuerdo con el cuadro de canasta básica nacional de febrero de 2026 del INEC, dentro del rubro de alimentos y bebidas destacan grupos de consumo como cereales y derivados, carne y preparaciones, pescados y mariscos, grasas y aceites comestibles, leche, productos lácteos y huevos, verduras frescas, tubérculos, leguminosas, frutas frescas y azúcar, sal y condimentos.
En ese contexto, la comparación muestra que el criterio del SRI recae principalmente sobre presentaciones procesadas, importadas o elaboradas, y no sobre la totalidad de los alimentos esenciales consumidos a diario.
Por eso, en concordancia a la publicación del SRI, los productos de la canasta básica no están gravados con 15% ni tampoco todos los alimentos de alta demanda ciudadana entran en esa categoría.
La aclaración tributaria apunta más bien a diferenciar entre productos en estado natural o expresamente exentos y aquellos que, por su grado de elaboración, mezcla, preparación o importación, sí deben pagar el impuesto vigente.

