Desde el próximo 12 de Julio costarán menos las gasolinas y el diésel

Desde el próximo 12 de Julio costarán menos las gasolinas y el diésel

El Gobierno Nacional informó sobre una reforma al mecanismo de estabilización de precios de las gasolinas Extra, Ecopaís y Diésel. El objetivo es incorporar una herramienta que permita reducir el impacto de las variaciones extraordinarias del mercado internacional sobre el precio final al consumidor.

En un comunicado, emitido este jueves 9 de julio de 2026, el Gobierno explicó que el sistema de bandas de estabilización de precios se mantiene vigente en Ecuador. Sin embargo, se incorpora un mecanismo excepcional para responder a escenarios de alta volatilidad en el mercado internacional.

Además, se informó que cuando las condiciones del mercado internacional sean favorables, «el mecanismo permitirá trasladar esa reducción al precio que pagan los usuarios, beneficiando a los hogares, al transporte y a los sectores productivos«.

¿Qué pasará en este mes?

Cada 12 de cada mes rige un nuevo precio para las gasolinas Extra y Ecopaís, es decir, desde este domingo habrá nuevos montos para los combustibles. Según el comunicado, «con esta medida, durante la actualización correspondiente a este mes, se registra una reducción en el precio de los combustibles, en aplicación del mecanismo establecido en la reforma».

«Con la finalidad de reducir las asimetrías que puedan generarse entre los precios internacionales y los precios nacionales del diésel, gasolina extra y gasolina extra con etanol, del segmento automotriz, cuando concurran las condiciones previstas en la presente disposición, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos aplicará, de manera excepcional y temporal, un mecanismo de ajuste».

¿Qué condiciones habrá para la activación del mecanismo?

1. El precio internacional debe haber bajado al menos 15%

«Que la variación acumulada del Precio de Paridad de Importación (PPI), correspondiente a los dos periodos inmediatamente anteriores (bimestral), registren una disminución igual o superior al quince por ciento (15 %)».

Precio Internacional de Paridad de Importación

2. Antes de esa caída, el precio debía haber subido mucho

«Que, en hasta tres períodos de cálculo consecutivos inmediatamente anteriores a los períodos de reducción señalados en el numeral precedente, la variación acumulada positiva del Precio de Paridad de Importación (trimestral) sea igual o superior al cincuenta por ciento (50 %)».

Formula: abre parentesis PPIn-2 sobre PPI n-5 - 1 cierra paréntesis por 100 menor igual que 50%n-2 Segundo periodo de calculo n-5 quito periodo de calculo inmediatamente anterior

3. El sistema de bandas ya estaba topado

«Que el cálculo del Precio de Venta en Terminal (PTn-1) correspondiente al período inmediatamente anterior y del Precio de Venta en Terminal (PTn) a determinar para el período actual conforme a la metodología del mecanismo de estabilización de precios, dé como resultado en cada período el límite superior de variación, equivalente al 5 %».

parentesis PTn sobre PT n-1 cierra parentesis -1 por 100 = 5%

La implementación del mecanismo

Según el Decreto, la reducción mensual del precio de venta en terminal del periodo actual (PTn) corresponderá al 10% de la variación acumulada del precio de paridad de importación registrada en los dos últimos periodos de cálculo. «El porcentaje de reducción así obtenido se aplicará al Precio de Venta en Terminal del periodo inmediato anterior (PTn-1). El límite máximo de reducción mensual será el uno coma cinco puntos porcentuales (1,5 %)».

 PPI n sobre PPI n-2 menos 1 cierra parentesis por 10% menor igual que -1,5%

¿Cuándo dejará de aplicarse el mecanismo?

En el Decreto se citan estas condiciones:

  1. El Precio de Paridad de Importación (PPI) correspondiente al período de cálculo sea igual o inferior al Precio de Venta en Terminal (PT) vigente.
  2. La variación mensual del Precio de Paridad de Importación del período actual (PPIn) respecto del PPI del período de cálculo inmediatamente anterior sea positiva.
  3. El Precio de Venta en Terminal calculado para el período actual (PTn) sea inferior al Precio Base en terminal previsto en el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos. Verificada cualquiera de estas circunstancias, el Precio de Venta en Terminal del periodo actual (PTn) volverá a determinarse conforme al mecanismo de estabilización previsto en el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos.

Leave a Reply