Los matrimonios forzados y las uniones de hecho forzadas serán tipificados como delitos autónomos en Ecuador, tras la aprobación de una reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) por parte de la Asamblea Nacional. La medida forma parte de una actualización de la Ley Orgánica contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, aprobada este martes 20 de octubre de 2026.
El proyecto recibió el respaldo unánime de los 144 asambleístas presentes en el Pleno, durante el segundo debate. La iniciativa busca fortalecer la prevención y sanción de la trata de personas, mejorar la protección de las víctimas y combatir las redes criminales vinculadas a distintas formas de explotación.
¿Qué cambia con la reforma contra la trata de personas en Ecuador?
Uno de los cambios principales es la incorporación del matrimonio forzoso y la unión de hecho forzada como delitos autónomos en el COIP. La reforma también incluye la servidumbre de la gleba entre las modalidades de explotación.
En el caso de niñas, niños y adolescentes, la normativa refuerza las garantías de protección al eliminar la exigencia de probar medios como amenazas, fuerza o engaño para configurar el delito de trata de personas cuando las víctimas sean menores de edad.
La reforma busca adecuar la legislación ecuatoriana a los estándares internacionales de derechos humanos y cumplir con la sentencia 1072-21-JP/24 de la Corte Constitucional, relacionada con el caso Furukawa.
Nuevas penas por el delito de trata de personas
El proyecto aprobado también actualiza las penas de prisión previstas para la trata de personas, según la gravedad del delito y sus consecuencias:
- De 19 a 22 años de cárcel: para el tipo básico agravado.
- De 22 a 26 años: cuando la víctima pertenezca a un grupo de atención prioritaria o exista un vínculo de dependencia.
- De 26 a 30 años: si se ocasionan daños graves o irreversibles.
- De 30 a 35 años: cuando se produzca la muerte de la víctima.
Estas sanciones corresponden a las disposiciones sobre trata de personas contempladas en el proyecto aprobado. La tipificación de los matrimonios forzados y las uniones de hecho forzadas constituye otro de los cambios incorporados al COIP.
