Caso Triple A: Aquiles Álvarez es declarado culpable y condenado a 6 años y 8 meses

Caso Triple A: Aquiles Álvarez es declarado culpable y condenado a 6 años y 8 meses

El Tribunal de Garantías Penales especializado en corrupción y crimen organizado, integrado por los jueces Edgar Ramiro Flores Mier, Clara Elizabeth Soria Carpio y Víctor Barahona Cunalata, concluyó que Aquiles Álvarez tuvo un papel central en una estructura que habría desviado diésel subsidiado hacia segmentos no autorizados. La decisión de mayoría, respaldada por Flores y Soria, se emitió tras el juicio seguido contra 21 procesados y varias empresas vinculadas al denominado caso Triple A. Barahona anunció un voto salvado respecto de tres de los acusados.

Tras varias jornadas de juicio y la valoración de pruebas testimoniales, documentales y periciales, el Tribunal de Garantías Penales emitió su decisión oral dentro del caso Triple A, proceso en el que se investigó una presunta red dedicada a la comercialización ilegal de combustibles subsidiados.

La resolución fue adoptada por mayoría del tribunal integrado por Edgar Ramiro Flores Mier, juez ponente; Clara Elizabeth Soria Carpio, quien se adhirió al voto de mayoría; y Víctor Barahona Cunalata, quien anunció un voto salvado respecto de la situación jurídica de tres procesados.

En su decisión, los jueces declararon la culpabilidad de Aquiles David Álvarez Enríquez, Raúl Arnoldo Zambrano Orellana, Juan Dionisio Araujo Saldarriaga, Edgar Moisés Flores Torres y Edgar Emudo Campos Verde Abril en calidad de autores directos.

Para ellos, el tribunal impuso una pena privativa de libertad de seis años y ocho meses, además del pago de una multa equivalente a 12 salarios básicos unificados.

Cuatro procesados fueron declarados cómplices

La sentencia también estableció responsabilidad penal para Leidy Juliana Cedeño Tobar, Yesenia Monserrate Vélez Orellana, Carolina del Rocío Troya Cubiña y José Ricardo Ceballos Avellán, a quienes el tribunal consideró cómplices.

Como consecuencia, cada uno recibió una condena de dos años, dos meses y 20 días de prisión, junto con una multa correspondiente a cuatro salarios básicos unificados.

Durante el proceso, la Fiscalía sostuvo que estas personas tuvieron distintos niveles de participación en la estructura empresarial que, según la acusación acogida por el tribunal, permitió desviar combustible subsidiado hacia segmentos que no tenían acceso a ese beneficio estatal.

Seis empresas fueron condenadas y serán disueltas

La resolución judicial también alcanzó a varias compañías involucradas en la investigación.

El tribunal declaró la responsabilidad penal de las personas jurídicas Copepasa, Corpalub, Ternape, Welcourt, Intudiesel y Arzayudi, imponiéndoles una multa de 1.000 salarios básicos unificados a cada una.

Además, dispuso su clausura definitiva y disolución, al considerar que fueron utilizadas como instrumentos para la ejecución de la actividad ilícita investigada.

Las empresas habían sido señaladas por la Fiscalía como parte de una red dedicada a adquirir combustible subsidiado para posteriormente comercializarlo en segmentos distintos a aquellos para los que fue autorizado.

Se ratifica la inocencia de seis acusados

La decisión judicial no fue condenatoria para todos los procesados.

El tribunal ratificó el estado de inocencia de Fausto Vinicio Baca Gonzaga, Rosa Marbella Ortiz González, Gloria María Salazar Solano, Juan Carlos Arias Tapia, María Elisa Criollo Espadero y Olga Cecilia Ortega Loaiza.

Los jueces dispusieron el levantamiento inmediato de todas las medidas cautelares personales y reales que pesaban sobre ellos dentro de este proceso penal.

Durante el juicio, las defensas de varios procesados argumentaron que las irregularidades detectadas por las autoridades constituían controversias administrativas o tributarias y no conductas de naturaleza penal. También cuestionaron la metodología utilizada para calcular el supuesto perjuicio económico al Estado y negaron la existencia de un esquema de desvío de combustible.

Una investigación por supuesto desvío de diésel subsidiado

El caso Triple A se centró en una presunta estructura que habría operado entre 2020 y 2024 para desviar diésel subsidiado desde segmentos autorizados hacia actividades que no podían acceder al beneficio estatal.

Según la tesis de la Fiscalía, acogida por la mayoría del tribunal, la operación se ejecutó a través de varias empresas comercializadoras y estaciones de servicio que habrían utilizado mecanismos como facturación irregular, registros inconsistentes y la utilización de usuarios o placas presuntamente inexistentes para justificar grandes volúmenes de combustible.

En resoluciones previas de la misma sentencia, el tribunal concluyó que Aquiles Álvarez mantuvo control sobre compañías clave dentro de la estructura investigada y que existían elementos que permitían atribuirle responsabilidad como autor directo.

La decisión oral deberá ser notificada de manera íntegra a las partes, mientras la defensa de los sentenciados podrá recurrir la resolución mediante los mecanismos previstos en la legislación ecuatoriana.

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